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LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ Y LAS OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN. RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES

á          el tratamiento de los rendimientos del capital mobiliario, a diferencia de lo establecido para otros componentes de renta, se caracteriza por ser ciertamente estricto.


á          Se someten a un complejo sistema de suministro de información y a un alto grado de control fiscal.


á          estos rendimientos soportan una importante retención en la fuente, a diferencia de las ganancias de patrimonio y los rendimientos de capital inmobiliario.


á          No existen apenas gastos que se consideren deducibles y que puedan minorar los ingresos íntegros.


á          se produce un agravio comparativo del ahorro financiero frente a la inversión inmobiliaria.


á          la ley del irpf califica como rendimientos del capital mobiliario algunos rendimientos que antes del 1 de enero de 1999 eran considerados ganancias patrimoniales.


á          los rendimientos de capital mobiliario se computan por el importe íntegro percibido, minorado por los gastos deducibles y aplicando sobre el rendimiento neto previo, en su caso, las reducciones.


á          la reducción del 30 por 100 se aplica a todos aquellos rendimientos con período de generación superior a dos años.


á          el porcentaje de reducción del 60 por 100 SÓLO resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.


á          la entidad aseguradora TIENE LA OBLIGACIÓN DE desglosar la parte de las cantidades satisfechas CORRESPONDIENTES A cada una de las primas pagadas, PARA poder aplicar las reducciones.

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