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Los saldos favorables en la «cuenta corriente comercial» superiores a los que dicta la práctica comercial constituyen un medio de financiación de las sociedades vinculadas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2003.

 


En este supuesto, el fallo determina que el mantenimiento de saldos favorables de la «cuenta corriente comercial» superiores a los que dicta la práctica comercial, opera como un medio de financiación de las sociedades vinculadas, distorsionando a la baja la base imponible, por lo que resulta aplicable el artículo 16 de la Ley 61/1978 y procede el devengo de intereses.


 


La Sentencia, a través de su Ponente, D. Gota Losada, estima que en el caso de la «cuenta corriente comercial», constituida por simples anotaciones contables de las sucesivas remesas expedidas o recibidas entre dos comerciantes, la aplicación del artículo 16 en situaciones de vinculación ha de depender tanto de la prueba del mantenimiento durante diversos periodos de tiempo de saldos de estas cuentas corrientes a favor de la sociedad o de los socios, como de la calificación que tales relaciones merezcan, a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuanto dispone:


 


í¬En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesadosí®.


 

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