Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianas de 30 de julio de 2004
La demandante fundamenta en este supuesto la falta de concreción de los hechos determinantes de la apertura de los expedientes sancionadores, en la falta de culpabilidad al faltar el elemento volitivo de la infracción y en que los alegados incrementos no justificados se refieren a unos ingresos en una cuenta corriente de la Caja Rural de la que la única titular es su mujer, con destino al pago de un préstamo hipotecario por ella solicitado, alegando asímismo el régimen económico de separación de bienes en el matrimonio.
La Sala recuerda que en similares ocasiones ya ha tenido ocasión de pronunciarse, en Sentencias de 16 de junio de 2003 y 20 de abril de 2004, manifestando que es consolidado criterio jurisprudencial – Sentencias del Tribunal Supremo de 7, 26 de julio y 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre del 2000, 7 de abril de 2001 y 3 de junio de 2002, entre otras – que toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscritas en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni antes ni después de la reforma introducida en la Ley General Tributaria por la Ley 10/1985, de 26 de abril, conforme ya tuvo ocasión de declarar la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1996, de 26 de abril.
Así, el fallo determina que, en relación con la consideración como incrementos de patrimonio no justificados de los ingresos efectuados en la cuenta de la Caja Rural, del examen del expediente y los autos en relación a las pruebas en relación con las alegaciones del actor, unos meros ingresos efectuados en la citada cuenta corriente no constituyen por sí mismos fundamento con entidad suficiente como para configurarlos como incrementos no justificados de patrimonio, por lo que estima el recurso y revoca la Sentencia impugnada.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde