Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 23 de noviembre de 2006.
El artículo 15 del Convenio entre España y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición prevé que:
í¬Artículo 15. Profesiones dependientes.
- Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16,18, 19, 20 y 21, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese Estado.
- No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
- El beneficiario permanece en el otro Estado durante uno o varios períodos que no excedan en total de 183 días en el curso del año natural considerado; y
- Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que no es residente del otro Estado; y
- Las remuneraciones no son pagadas con cargo a un establecimiento permanente o una base fija que la persona para quien se trabaja tiene en el otro Estado.
- No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.í®
De acuerdo con esta disposición en el supuesto de que el empleado fuera considerado como residente en España, para que el Estado de su residencia sea titular en exclusiva de la capacidad de someter a gravamen estos salarios, deben cumplirse las condiciones previstas convencionalmente. Si no se cumplen tales condiciones, la potestad de gravamen estará compartida entre el Estado de realización de la actividad, en este caso Brasil, y el Estado de residencia, es decir, España y este país habrá de aceptar la deducción del impuesto pagado en el otro Estado respecto de la cuota tributaria exigida por el Estado español.
El TEAC admite que se debería haber permitido la acreditación del cumplimento o incumplimiento de estas condiciones por parte de la empresa empleadora lo que no se hizo y por lo que han de reponerse las actuaciones en el expediente de gestión.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4188teac
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