El presente trabaja analiza los supuestos de sujetos pasivos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras prestando especial atención a la determinación de la condición de dueño de la obra que comporta la condición de contribuyente en los casos de concesiones administrativas. Igualmente es objeto de atención preferente el tratamiento de la figura del sustituto del contribuyente.
1. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (www.bdifiscallaboral.es, marginal 24508) establece que:
“1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobe el que se realice aquélla.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalacion u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2º. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen la construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria”.
Son, pues, dos tipos de sujetos pasivos los llamados por el legislador al cumplimiento de la obligación tributaria: el contribuyente y el sustituto del contribuyente. A diferencia de lo que sucede en la mayoría de impuestos del sistema tributario estatal, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras mantiene en su diseño de los sujetos pasivos del tributo la figura del sustituto del contribuyente junto con la figura del contribuyente. Ha de destacarse que la actual redacción es reproducción de la regulación aprobada con ocasión de la promulgación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
La regulación primigenia de los sujetos pasivos del ICIO ya preveia la doble estructura en cuanto a la subjetividad tributaria mediante la figura del contribuyente y del sustituto pero con una redacción más complejo que impulsó la modificación de la misma. Tampoco establecía expresamente el derecho del sustituto a exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria.
2. Contribuyente del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Siendo el hecho imponible del ICIO la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición corresponde a quienes sean dueños de la obra adquirir la condición de contribuyentes de este Impuesto.
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