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Los suplidos no debidamente acreditados no son deducibles de los rendimientos de la actividad profesional.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de marzo de 2004

 


En este expediente, el contribuyente solicitaba la deducción, de los rendimientos de su actividda profesional como carpintero, de una serie de cantidades facturadas a los clientes como suplidos.


 


Ahora bien, el fallo estima que la razón por la que no se incluyen los suplidos alegados es por su falta de justificación. Así, la resolución del T.E.A.R. impugnada, tras transcribir el artículo 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que señala que í¬tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismoí®, señala que í¬es al ahora reclamante al que corresponde acreditar las manifestaciones que efectúa en sus alegaciones respecto a tales suplidosí® y que implica no considerar como ingresos unas partidas que aparecen en las facturas de ingresos, prueba que, por otro lado, ya se presentó, aunque de forma incompleta.


 


Por tanto, puesto que tras la tramitación del proceso, la parte recurrente sigue sin acreditar la realidad de los suplidos que alega, no aportando con la demanda prueba alguna que subsanara la practicada previamente, la Sala desestima el recurso y declara que las citadas cantidades facturadas a los clientes como suplidos no debidamente acreditadas no son deducibles de los rendimientos de la actividad profesional.


 

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