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Los supuestos de ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección no están tasados en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2005.

 



En el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente se establecía que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. Sin embargo, se afirma, a continuación, que el plazo podrá ampliarse, por otros doce meses, cuando concurra alguna circunstancia predeterminada como que las actuaciones revistan especial complejidad.


 


La norma explica que í¬en particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacionalí® pero sin excluir la posibilidad de que se puedan apreciar otras circunstancias.


 


El Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero incorpora al Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, el artículo 31ter en el que se dispone que:


 


í¬A estos efectos, y sin perjuicio de su necesaria apreciación a la vista de las circunstancias del caso concreto objeto de comprobación, podrá considerarse que las actuaciones revisten especial complejidad cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:


 


1Á¢Ë†Â«. Cuando el volumen de operaciones de la persona o entidad sea igual o superior al requerido para la obligación de auditar sus cuentas.


2Á¢Ë†Â«. Cuando el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales de la persona o entidad, la desaparición de los libros o registros contables o su falta de aportación por el contribuyente determine una mayor dificultad en la comprobación que requiera de la ampliación del plazo.


3Á¢Ë†Â«. Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y dichas actuaciones requieran la realización de comprobaciones a diversos sujetos pasivos en el ámbito de diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


4Á¢Ë†Â«. Cuando el obligado tributario realice actividades fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, que requieran la realización de actuaciones de comprobación de la Inspección fuera de dicho ámbito territorialí®.


 


El TEAC considera que con el desarrollo reglamentario se intenta, al menos, acotar la indeterminación del concepto que se presenta para justificar la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, incorporándose cuatro supuestos que reducen la discrecionalidad administrativa, pero no podemos concluir que estemos en presencia de una lista cerrada.


 


Base de datos Fiscal-Laboral, marginal 3367teac


 

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