La economía sumergida en España, tanto por fraude fiscal como a la Seguridad Social se sitúa en el 23% del PIB
Los Técnicos de Hacienda estiman que con un plan eficaz de lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria podría reducir en diez puntos porcentuales las bolsas de fraude en España y hacer que se sitúa en el 13% del PIB, lo que significaría aflorar cerca de 90.000 millones de euros y recaudar, vía impuestos, 25.000 millones de euros adicionales que nutrirían los presupuestos generales del Estado.
Para estos profesionales uno de los posibles focos de fraude consiste en las pequeñas empresas entendidas como las que facturan entre 1,8 y 6 millones de euros y que representan el 95,8% de las sociedades residentes en España y un total de 57.700 sociedades. La posibilidad de fraude en este sector proviene del hecho de que este tipo de entidades no tienen obligación de ser auditadas al facturar menos de 4,7 millones de euros, contar con menos de 50 trabajadores o un activo inferior a 2,3 millones de euros.
Como medidas para paliar el fraude fiscal se proponen las siguientes:
– Incluir las ganancias derivadas de las transmisiones especulativas de inmuebles en la parte general de la renta del IRPF y no como renta del ahorro que tributa al tipo fijo proporcional del 18%. Se entenderían como transmisiones especulativas las que deriven de la enajenación de un bien que hubiera permanecido menos de tres años en el patrimonio del transmitente, siempre que no concurra una circunstancia objetivo que obligue al cambio de domicilio.
– Crear un Registro Administrativo de Contratos de Compraventa de Inmuebles de carácter secuencial en el que los promotores inmobiliarios quedarían obligados a registrar los contratos que celebren así como las transmisiones de viviendas no terminadas.
– Crear un valor único de referencia a precios de mercado de los bienes inmuebles que sea empleado en todos los impuestos del sistema.
– En relación al IVA se propone aplicar la técnica de inversión del sujeto pasivo de forma que sea el comprador del bien el obligado a efectuar el ingreso de la cuota tributaria. Esta obligación se completaría con la afección real del inmueble al pago de la cuota de IVA.
– Introducción de que el vendedor practique una retención sobre el precio de venta de los inmuebles de forma que sirva de pago a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del transmitente.
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