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Los trabajadores con reducción de jornada deben percibir el plus convenio en proporción a su jornada puesto que en el convenio colectivo se dispone la reducción proporcional de todos los conceptos salariales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 4 de enero de 2006.

El convenio colectivo de una determinada empresa dedicada a la actividad de aparcamientos para la Comunidad Autónomo de Aragón tenía previsto el pago de un plus a todos sus empleados. La cuestión que se plantea es la de determinar si para los trabajadores de dicha empresa que prestan sus servicios en jornada reducida se ha de reducir o no de forma proporcional el importe de este plus. Lógicamente, los trabajadores deben percibir el plus íntegramente.

 

Del análisis del texto del Convenio colectivo se deduce que en relación al pago de plus convenio no se ha previsto ninguna norma sobre prorrateo del importe del importe de los mismos para aquellos trabajadores que se benefician de una reducción de jornada.

 

En relación con el plus de mantenimiento del vestuario y de custodia y mantenimiento de herramientas se ha previsto expresamente en el convenio que el personal que realiza el trabajo a tiempo parcial percibirá el importe íntegro de estos pluses. El Tribunal rechaza la aplicación del criterio de estos pluses al plus convenio ya que se tratan de pluses extrasalariales.

 

Por otro lado, en base al artículo 1285 del Código Civil –las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas– , el Tribunal opta por aplicar el criterio incluido en el artículo 19 del Convenio colectivo que admite la posibilidad de que los trabajadores puedan solicitar una reducción del 50 por ciento de su jornada para cursar estudios homologados, lo que conllevará una reducción de todos los conceptos en la misma proporción.

 

La Sala concluye que la reducción de jornada ha de conllevar la proporcional reducción de todos los conceptos salariales. Por ello, el trabajador seguiría percibiendo íntegros los pluses de vestuario y herramientas, pero el plus convenio, puesto que tiene naturaleza salarial, sería percibido en proporción a la reducción de jornada.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 259653.

 

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