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Los trabajadores encargados de celebrar encuestas de forma regular para el Instituto Nacional de Estadística se vinculan con el organismo mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007.

 

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación en unificación de doctrina es la de determinar si la relación laboral que les vincula con el Instituto Nacional de Estadística es de contrato de obra o servicio determinado para realizar encuestas de estructura económica coordinadas o para realizar la encuesta industrial de productos, empresas y consumos energéticos o, bien, una relación laboral fija discontinua con el propio Instituto Nacional de Estadística.

 

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de julio de 1999 delimitó la diferencia entre el trabajo eventual y el fijo discontinuo de forma que –cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados–. Será posible, pues, la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando ésta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

 

Por el contrario, existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o lo que es igual en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad. La condición de trabajador fijo discontinuo configurada hoy como modalidad de contratación a tiempo parcial responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa, de ahí la condición de fijeza, que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, y que no alcanzan a la totalidad de la jornada anual.

 

En el supuesto planteado la contratación de los encuestadores ha tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, como es la realización de la Encuesta Industrial Anual que es obligatoria de acuerdo con el Real Decreto 2.220/1998 de 16 de octubre al encontrarse incluida en el Plan Estadístico Nacional con vigencia de 4 años.

 

Se trata, por consiguiente, de una relación de naturaleza discontinua de carácter indefinido y no una relación laboral de carácter meramente temporal por obra y servicio.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 286362.

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