Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de septiembre de 2007.
La cuestión que se plantea es la de determinar si los órganos de la jurisdicción económico-administrativa son competentes o no para el establecimiento de indemnizaciones a favor del repercutidor que no ha podido cobrar la cuota del IVA repercutida que ha de satisfacer el cliente.
El TEAC recuerda que los órganos económico-administrativos tienen la facultad para decidir en derecho si una operación queda sujeta o no al impuesto, así como sobre la repercusión a efectuar por el sujeto pasivo al destinatario de la operación y el deber de soportar este último la obligación. Establecidos los términos de la sujeción así como la repercusión y obligación de soportarla por el destinatario, o lo que es lo mismo la procedencia o no de la repercusión, sus elementos y aún su cuantía, el pago de la operación queda enmarcado en las relaciones de derecho privado o público entre las partes intervinientes en las operaciones, sin que los órganos económico-administrativos puedan ir más allá de lo indicado, a no ser que el impago de las operaciones dé lugar a la modificación de las bases imponibles por tal motivo, como determinan los artículos 80 y 89 de la Ley 37/1992.
El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria, sino frente al repercutidor como sujeto pasivo del impuesto, empresario o profesional, y una vez establecida la obligación de soportar la repercusión, si su abono por el destinatario al sujeto pasivo no se realiza voluntariamente, no pueden los órganos económico-administrativos exigir su pago, exigencia que corresponde efectuar al empresario o profesional repercutidor con base en su caso en la declaración efectuada bien por el órgano económico-administrativo, bien por el contencioso-administrativo si la resolución de aquél ha sido impugnada ante la jurisdicción contenciosa.
Sin embargo, la obligación de indemnizar que se pretende y la determinación de su alcance es una cuestión ajena a la competencia de los Tribunales económico-administrativos ya que, al resultar que la exigibilidad de pago no tiene naturaleza tributaria, tampoco podría determinar el día inicial de abono de los intereses, puesto que o bien tratándose de relaciones sujetas exclusivamente al derecho privado debe darse preferencia a la voluntad de las partes y subsidiariamente a las normas mercantiles o civiles reguladoras de la relación jurídico privada, o bien si el destinatario es una entidad pública quedaría sujeta a las normas específicas administrativas que regulan esa concreta relación (contratación, expropiación, patrimonio, etc.).
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4644teac
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