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Los vales-descuento para tiendas abiertas al público en general constituyen retribuciones en especie a efectos del I.R.P.F.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2003

Se discute en el presente supuesto cuál debe ser la calificación de la entrega de vales-descuento, por parte de la empresa a sus empleados, para la adquisición de productos en Centros Comerciales abiertos al público, a efectos de su tributación o no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La empresa recurrente alega que la entrega a sus trabajadores de vales-descuento para la adquisición de productos en establecimientos comerciales no debe considerarse como una retribución en especie, de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de un economato y, por tanto, no sería  procedente la realización de un ingreso a cuenta en concepto de I.R.P.F.


Sin embargo, la Sala estima que dichos vales-descuento deben calificarse como retribuciones en especie, y no pueden asimilarse a las entregas realizadas para economatos de carácter social -exentas de tributación- ya que, en este caso, los empleados son los únicos que tienen acceso, mientras que los vales-descuento se entregan para establecimientos que están abiertos al público en general.


El Tribunal recuerda que se consideran retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.


Así, la ventaja obtenida por los empleados consiste, en realidad, en la entrega de vales-descuento o su equivalente en metálico para su utilización en varios establecimientos, distinta de la consideración de economato, que es un centro de carácter restringido a los trabajadores.

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