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Los vendedores del cupón de la ONCE no pueden ser considerados agentes de comercio sino trabajadores por cuenta ajena.

Sentencia del Tribunal Supremo de ocubre de 2004

En esta Sentencia, el Alto Tribunal condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) a revisar la pensión de una vendedora del cupón de la ONCE, lo que permitirá una revalorización de la misma de 345 euros mensuales. La Sentencia, aunque es individual, puede afectar a 21.000 vendedores en activo, además de un número sin determinar que ya están jubilados. Esta Sentencia se basa en otra del mismo Tribunal, que en septiembre del 2000 ya dictaminó que los vendedores del cupón de la ONCE no pueden ser considerados agentes de comercio sino trabajadores por cuenta ajena.

Debemos remarcar la importancia de las citadas dos Sentencias son históricas, puesto que afectan no únicamente al trabajador, sino también a los miembros de la unidad familiar, e incide en las pensiones de orfandad y viudedad.

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