Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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Modelo de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.


 


El artículo 39 del RD 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrolla el artículo anterior y prevé que la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.


 


Al existir un plazo de hasta dos años es posible que la reinversión no se efectúe en el mismo período en el que se produjo la transmisión, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.


 


Se propone un modelo de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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