La interposición de cualquier recurso o reclamación suspende automáticamente la ejecución de la sanción impuesta, sin necesidad de aportar garantías y sin que el contribuyente deba solicitarlo. Las sanciones no pueden ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.
A su vez, las sanciones suspendidas devengan intereses de demora, procediéndose a su cobro una vez adquieran firmeza. Sin embargo, la jurisprudencia manifiesta la improcedencia del interés de demora sobre sanciones suspendidas.
Desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la nueva L.G.T., el acto de resolución del procedimiento sancionar puede recurrirse, con independencia de que se haya recurrido la liquidación procedente del procedimiento de aplicación de los tributos. Si se recurren ambos actos, se acumulan los dos recursos, siendo incompetente el órgano revisor que conozca la impugnación de la deuda.
A continuación se incluye un modelo de escrito de interposición de reclamación económico-administrativa, sin aportación de garantía contra una sanción tributaria.
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