El pacto de plena dedicación tiene por finalidad perseguir la vinculación exclusiva del trabajador con la empresa para aprovechar toda la capacidad del empleado, siendo regulado en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho acuerdo tiene como requisitos fundamentales:
- el que exista voluntad de realizar este pacto de dedicación exclusiva, con posibilidad de rescisión del pacto con la anticipación de 30 días,
- que exista una compensación económica por la plena dedicación, sin que se establezca su cuantía en el precepto citado.
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