Como es de sobras conocido, los obligados con capacidad obrar pueden actuar por medio de representante, persona física o jurídica. Con éste se entienden las sucesivas actuaciones, si no se hace manifestación en contrario.
Asímismo, el representado podrá revocar el poder de representante concedido en su momento a su representante. Bastará que remita a la Administración un escrito de revocación expresa del poder en el que quede claramente identificado el poder que se revoca.
A continuación se incluye un modelo de escrito de revocación de la representación conferida para actuar ante la Inspección de los Tributos.
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