La Administración tiene en principio un plazo de seis meses para efectuar liquidación provisional, aunque ello no obsta para que pueda realizarla hasta que prescriba el ejercicio de que se trate.
Agotado este plazo de seis meses sin haberse realizado esta liquidación provisional, dispone de otro plazo de un mes para devolver la cantidad resultante de la autoliquidación. Transcurridos, por tanto, esos siete meses sin que se haya efectuado la devolución, procede la solicitud de intereses de demora.
Se devengarán los intereses desde que se soliciten, no desde el final del plazo de los siete meses, ni desde que se ingresó la cantidad por el sujeto pasivo o el retenedor. El interés de demora es el interés legal, incrementado en dos puntos, y se fija cada año en la Ley de Presupuestos. Para este año 2004 es del 4,75%.
A continuación se incluye un modelo de solicitud de devolución de cantidad resultante de autoliquidación con intereses de demora.
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