Según dispone el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un permiso laboral para asistir a exámenes. No se especifica el tipo de prueba, pero parece lógico que sean exámenes de importancia o al menos para la superación de estudios.
Además, es preciso que el trabajador curse con regularidad sus estudios y que sea para la obtención de un título académico profesional, no teniendo que limitarse exclusivamente al ámbito profesional en cuanto al título requerido. La expresión de la Ley es amplia y flexible, pudiendo haber concreción por los Convenios Colectivos.
En cuanto a la remuneración, parece ser que no está retribuido este derecho a asistencia a exámenes, si bien contrastaría con lo dispuesto en el Convenio 140 de la O.I.T. de 1974, ya que cada país debe articular «licencias pagadas para estudios´´, por lo que existen Sentencias contradictorias en este sentido.
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