Alertas Jurídicas jueves , 3 octubre 2024
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Modelo propuesto se contempla el supuesto de que la Administración plantea una propuesta de la liquidación provisional de oficio en la que la cuantía de las rentas salariales declaradas aparece junto a un asterisco y a la nueva cantidad sin explicación al

El artículo 123 LGT prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda dictar liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto.


 


También se pueden emitir las liquidaciones provisionales de oficio en base a los datos obrantes en los registros de la Administración provenientes de las declaraciones-liquidaciones de retenedores (art.123.2).


 


Con anterioridad a la emisión de la liquidación provisional de oficio, la Administración procederá a emitir una propuesta de liquidación provisional de oficio sobre la cual el particular podrá efectuar las alegaciones que crea pertinentes y proponer las pruebas que considere convenientes (art.123.3).


 


El artículo 124.1.a) LGT exige que aquellas liquidaciones tributarias que supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado.


 


En el modelo propuesto se contempla el supuesto de que la Administración plantea una propuesta de la liquidación provisional de oficio en la que la cuantía de las rentas salariales declaradas aparece junto a un asterisco y a la nueva cantidad sin explicación alguna.

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