En breve:
En este exhaustivo artículo se analiza con rigor todas y cada una de las novedades normativas en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el ejercicio 2009 en cada una de las 17 Comunidades Autónomas. Para aquellos supuestos en los que la normativa autonómica no prevé ninguna novedad, los autores examinan en aras de un estudio integral,cuál es el régimen que siendo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Sumario:
01 Andalucía
02 Aragón
03 Asturias
04 Baleares
05 Canarias
06 Cantabria
07 Castilla-La Mancha
08 Castilla-León
09 Cataluña
10 Comunidad Valenciana
11 Extremadura
12 Galicia
13 La Rioja
14 Madrid
15 Murcia
16 Navarra
17 País Vasco
Área de Fiscal de PEREZ-LLORCA ABOGADOS:
Clara Jiménez • Socia
Marta Moreno de Alborán • Abogado
José Suárez • Abogado
01 ANDALUCÍA
La única novedad introducida por la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica, y de agilización de procedimientos administrativos (Twww.bdifiscallaboral.es, marginal 85295) consiste en introducir una deducción equivalente al 100% de la cuota variable del AJD en los casos de adquisiciones de viviendas habituales y constituciones de préstamos hipotecarios sobre las mismas, cuando se tenga
derecho a aplicar el tipo reducido del 0,3%.Por lo demás, respecto a TPO y AJD, siguen vigentes los tipos previstos respecto al período 2007.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Con carácter general, se aplica el tipo del 7% en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía. Con la intención de promover una política social de vivienda, se ha previsto un tipo de gravamen reducido del 3,5% en las operaciones de transmisión de viviendas protegidas que vayan a ser destinadas a vivienda habitual del adquirente, y de inmuebles cuyo valor real no exceda de 130.000 euros cuando se destinen a ese mismo fin y el adquirente no supere la edad de 35 años o tenga la consideración de persona discapacitada un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, deacuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o, personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad, deberá cumplirlo al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho inscrita en el Registro previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.Asimismo, se prevé otro tipo reducido del 2% aplicable a la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.Para la aplicación de este tipo se requiere que el adquirente sea una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresariala la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (“PGC”) al sector inmobiliario,con la condición de que el adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante y la transmita en el plazo de los dos años siguientes a su adquisición, siempre que esta última transmisión esté sujeta al ITP- AJD.
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