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Modificaciones de la normativa estatal en materia de ITP-AJD para el ejercicio 2009

La primera de las dos entregas del presente trabajo mostrará un estudio pormenorizado de las recientes modificaciones habidas en lo relativo a la tributación del ITP-AJD. En el número actual se realizará un análisis de las novedades relevantes a nivel estatal.Sumario:
1.- Introducción
2.- Modificaciones de la normativa estatal en materia de ITP-AJD

Cambios que afectan a la determinación de la base imponible.  
Transposición comunitaria de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. Exención relativa a Viviendas de Protección Oficial. Exención relativa a fondos de titulización. Gestión del impuesto

I.- Introducción

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (“CC.AA.”) de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, faculta a éstas para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”).

Así, las CC.AA. pueden establecer sus propios tipos en la modalidad de TPO que recae sobre concesiones administrativas y transmisión, constitución y cesión de derechos reales (excepto los derechos reales de garantía) y arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, y en la modalidad AJD que recae sobre los documentos notariales.

Por su parte, los artículos 11 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD (“LITP”), establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%.

En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. de régimen común han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales.

Así, por ejemplo, la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno números 20, 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO.

Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO. En estos casos, será particularmente importante para el vendedor comprobar si puede verse afectado por la regla contenida en el artículo 110 de la LIVA en relación con las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Para el ejercicio 2009, las CC.AA han introducido escasas novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD. No obstante, la reciente Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, ha introducido una serie de novedades importantes en el ITP-AJD. Por esta razón procederemos a tratar esta Ley en primer lugar, pasando a analizar a continuación la normativa autonómica. Finalmente, se incluye un cuadro resumen que contiene los distintos tipos impositivos del ITP-AJD aplicables en cada una de las CC.AA.

Área Fiscal de Pérez-Llorca
Clara Jiménez – Socia
Marta Moreno de Alborán – Abogado
José Suárez – Abogado

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