El presente trabajo describe el rechazo por parte de los Tribunales españoles a la aplicación de la regla de subcapitalización cuando la entidad prestamista fuera residente en otro Estado miembro a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2004 momento en el que entró en vigor la exclusión legal expresa.
Sumario:
1. Normativa sobre subcapitalización
2. Jurisprudencia reciente de los Tribunales españoles
Destacado:
– La desconfianza hacia la subcapitalización se explica porque la elección de uno u otro mecanismo de financiación no es baladí desde el punto de vista del tratamiento tributario
– Si hay préstamo, la prestataria puede deducir los intereses como gastos de explotación al calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
– Desde el 1 de enero de 2004 no se aplica la regla de subcapitalización a los pagos de intereses a sociedades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea
– En diferentes sentencias se ha otorgado retroactividad a la eliminación de la regla de subcapitalización entre sociedades residentes en la Unión Europea
1. Normativa sobre subcapitalización
La normativa tributaria suele contemplar con notable desconfianza el mecanismo mercantil de la subcapitalización o infracapitalización entendida como la situación que se produce cuando una sociedad residente en un Estado con unos determinados fondos propios recibe financiación por parte de una u otras entidades vinculadas con la misma a título de préstamo y no residentes en el Estado de residencia de la sociedad prestataria y tal préstamo se efectúa en cuantía muy elevada respecto de los fondos propios de la entidad prestataria.
La desconfianza se explica porque la elección de uno u otro mecanismo de financiación no es baladí desde el punto de vista del tratamiento tributario, pues en la financiación ajena se acude a la figura del préstamo que da lugar al pago de intereses mientas que en la aportación de capital o fondos propios su retribución se articula mediante el pago de dividendos.
Desde la perspectiva fiscal, la constitución del préstamo está exenta de tributación tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (modalidad de Operaciones Societarias), y da lugar a la posibilidad de que la sociedad prestataria deduzca los intereses como gastos de explotación al calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La situación es totalmente diferente en el caso de aportación de capital social con ocasión de la constitución y aumento del capital de la sociedad ya que tal negocio jurídico queda sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en su modalidad de Operaciones Societarias y no permite que los pagos por dividendos sean considerados como gastos fiscalmente deducibles a efectos de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Lógicamente, nacerá una tendencia por parte de los grupos internacionales de sociedades a financiar sus inversiones en sociedades residentes en otros Estados mediante aportaciones no de capital sino de préstamo.
Dada esta situación, son numerosos los Estados que han introducido en su legislación normas que limitan la deducibilidad de los intereses en aquellos supuestos en los que la financiación ajena supere un determinado ratio respecto de los fondos propios de la sociedad prestataria. La principal consecuencia de una norma como ésta es la imposibilidad de deducir por parte de la entidad pagadora de los intereses satisfechos a la sociedad pagadora vinculada.
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