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No basta la alegación de la existencia de acoso moral en el trabajo para justificar el derecho a la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2007.

las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.’


Por lo tanto, para que se produzca esta causa habilitante es necesario que la modificación operada en las condiciones de trabajo no solamente sea sustancial, sino que es preciso que afecte de modo negativo a la profesionalidad o a la dignidad del trabajador. De modo que se puede entender que la profesionalidad quedará afectada desde el momento en que no se encomiende al trabajador función alguna, o no se le permita desarrollar las tareas propias de su categoría profesional o equivalentes a estas. Mientras que el menoscabo a la dignidad del trabajador se producirá cuando el cambio de funciones lleve consigo una pérdida del respeto que merece ante sus compañeros o jefes; siendo necesario una prueba fehaciente de tal desmerecimiento. En este sentido, se ha entendido que constituyen vejaciones a la dignidad todos aquellos supuestos que supongan una clara desproporción -objetiva, y no subjetiva- entre el cambio de funciones y las consecuencias que conlleva para la posición personal y profesional del trabajador en la empresa.


La aplicación de la citada doctrina podría sugerir que sí se ha producido el supuesto de hecho contemplado en la norma, toda vez que el trabajador ha pasado de realizar tareas de Encargado de Sección a soldador. Sin embargo,


Tampoco se puede afirmar que se haya producido una situación de acoso laboral ya que no se puede desconocer que en el marco de una relación de jerarquía como es la laboral, en que el empresario tiene el poder de dirección y organización de su empresa y las facultades disciplinarias que se anudan a aquél, suele ser habitual la presencia de situaciones conflictivas que pueden desembocar en fuertes tensiones entre cada una de las partes que integran aquélla relación. Pero estas situaciones se deben diferenciar claramente del fenómeno de acoso moral, que viene integrado por unas notas específicas que revelan un ataque frontal a la integridad del trabajador y que en el presente caso no han quedado constatadas.


www.bdifiscallaboral.es, marginal 286412.


 

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