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No cabe la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de estancia en la misma únicamente en fines de semana y vacaciones.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de febrero de 2004

 


Se debate en este supuesto la legalidad de las deducciones realizadas en virtud de la adquisición y/o rehabilitación de la vivienda sita en Castiello de la Marina, en el concejo de Villaviciosa, propiedad del recurrente y su esposa, en la que junto con los miembros de su unidad familiar residen los fines de semana y veranos, si bien todos y cada uno de los años.


 


El recurrente pretende la deducción por inversiones legalmente previstas del 15% de las cantidades satisfechas en los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, por la adquisición o rehabilitación de la que manifiesta era su vivienda habitual durante ese período, al amparo del artículo 78.4 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., beneficio fiscal que la Administración le deniega porque si bien se acredita la adquisición de una vivienda por el demandante y su esposa, en modo alguno se demuestra que la misma constituya su residencia habitual, es decir, aquella en la que se vive y donde se fija el domicilio a efectos tributarios, se reciben notificaciones, etc.


 


Pues bien, la Sala comparte plenamente este criterio, habida cuenta de que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto, se entiende por vivienda habitual í¬la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo por un plazo continuado de al menos tres añosí®, circunstancia que evidentemente aquí no se da, a la vista del informe que consta en autos, facilitado por el Delegado Territorial de Alcaldía de la Parroquia de Castiello de la Marina, del que da cuenta en período probatorio el Alcalde de Villaviciosa, según el cual el recurrente reside de forma temporal en la vivienda objeto del presente expediente, ya que su domicilio habitual se encontraba en Gijón.


 


Por tanto, ante la concluyente prueba de que el inmueble adquirido por el sujeto pasivo no constituye la residencia habitual del mismo, resulta improcedente la admisión como gasto deducible por el concepto intereses destinados a la adquisición de vivienda habitual y la deducción por adquisición de vivienda habitual, lo que conduce a desestimar el recurso.


 

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