Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2003
La cuestión que se debate en este expediente se circunscribe, en el supuesto de una empresa cuya actividad es la divulgación y propaganda de las actividades de sus clientes, a la inclusión o no del franqueo de correspondencia dentro de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, disponiendo, al efecto, de una máquina franqueadora autorizada por Correos.
Así, la actora cobra a sus clientes el importe del franqueo que entrega a Correos, siendo Correos el que presta el servicio público postal, aunque sea con la colaboración, en cuanto al cobro del franqueo de la recurrente: el franqueo es la contraprestación del servicio público postal prestado.
El fallo determina que la recurrente ha actuado correctamente al no repercutir el I.V.A. a sus clientes, puesto que no tendría ningún sentido que el servicio público postal, exento del impuesto por aplicación del artículo 20.uno.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, quedara gravado por la intervención de las empresas de publicidad directa entre Correos y el usuario del servicio, y más cuando tal intervención hace más eficaz y ágil la actuación de Correos.
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