Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009. En el caso un trabajador que tiene reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total, pasa con posterioridad a desarrollar la misma actividad (Ingeniero Técnico) pero por cuenta propia dándose de alta en el RETA. El INSS procede a revisar la situación apreciando una mejoría que le lleva a dejar sin efecto la declaración anterior. Entiende la Sala que el único apoyo formal a la decisión administrativa podría encontrarse -aparentemente- en el hecho de que tras declarar la obligada vinculación «de todos los sujetos» al plazo de revisión que necesariamente ha de acompañar a la declaración de IP [párrafo primero del citado art. 143.2; art. 6.2 RDIL; y art. 13.3 OMIL], añaden las disposiciones legales que si el pensionista por IP «estuviera ejerciendo cualquier trabajo», el INSS «podrá de oficio… promover la revisión,con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la revisión [párrafo segundo del mismo art.143.2; y 17.2 OMIL]. Pero la referida deducción, implicaría confundir cuestiones absolutamente diversas, cuales resultan ser las causas de revisión y el plazo revisorio.
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