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No cabe revisar la situación de incapacidad permanente por el mero hecho de realizar la misma actividad por cuenta propia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009. En el caso un trabajador que tiene reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total, pasa con posterioridad a desarrollar la misma actividad (Ingeniero Técnico) pero por cuenta propia dándose de alta en el RETA. El INSS procede a revisar la situación apreciando una mejoría que le lleva a dejar sin efecto la declaración anterior. Entiende la Sala que el único apoyo formal a la decisión administrativa podría encontrarse -aparentemente- en el hecho de que tras declarar la obligada vinculación «de todos los sujetos» al plazo de revisión que necesariamente ha de acompañar a la declaración de IP [párrafo primero del citado art. 143.2; art. 6.2 RDIL; y art. 13.3 OMIL], añaden las disposiciones legales que si el pensionista por IP «estuviera ejerciendo cualquier trabajo», el INSS «podrá de oficio… promover la revisión,con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la revisión [párrafo segundo del mismo art.143.2; y 17.2 OMIL]. Pero la referida deducción, implicaría confundir cuestiones absolutamente diversas, cuales resultan ser las causas de revisión y el plazo revisorio.

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