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No es accidente de trabajo –in intinere– el ocurrido a la vuelta del domicilio familiar que no es el habitual.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2005

 

En este expediente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante contra la Sentencia de la citada fecha, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y confirma la resolución impugnada, declarando que no constituye accidente de trabajo –in itinere– el siniestro de tráfico acaecido al regreso al trabajo desde el domicilio paterno, pero que no es el habitual del trabajador, interrumpiendo así la relación de causalidad necesaria entre domicilio y trabajo.

 

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