Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de noviembre de 2002
En este expediente administrativo, el actor constituyó, en fecha 3 de diciembre de 1984, una sociedad civil con otro socio, aportando maquinaria y con un capital social valorado en 980.000 ptas. Por acuerdo de los dos socios, en enero de 1992 se decidió la disolución de la sociedad, procediendo a su liquidación previo inventario. Seguidamente, se procedió a la liquidación del tributo en cuestión, declarando una base imponible equivalente al valor de los bienes inventariados, es decir, de 980.000 ptas.
Sin embargo, la Administración demandada realizó una comprobación de valores, mediante la técnica de la capitalización, al 12,50% de los beneficios sociales de los tres últimos años, asignando un valor de 29.982.671 ptas. y liquidando el tributo por un importe de 145.013 ptas. El recurrente impugna dicha actuación administrativa, por considerar improcedente, arbitrario e ilegal el sistema utilizado, solicitando la anulación de los actos impugnados.
El fallo recuerda que el artículo 52.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, permite a la Administración la comprobación de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible, con arreglo a los siguientes medios:
í¬a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señaleí®.
El apartado d) de dicha norma legal permite, asímismo, utilizar el sistema de í¬dictamen de peritos de la Administracióní®.
No obstante, la Administración autonómica ha practicado un sistema tan original como falto de cobertura legal: realiza un dictamen pericial en el que aplica un porcentaje del 12,50% a los rendimientos de los tres últimos años de la sociedad civil, cometiendo con ello los siguientes errores:
1. Utiliza un sistema mixto de capitalización-peritación no contemplado como válido por la norma legal habilitante.
2. No existe en la comprobación una motivación que permita entender la causa del proceder administrativo, que justifique la elección del método utilizado en detrimento del sistema más lógico, que hubiera sido la mera peritación de los bienes transmitidos en la disolución de la sociedad civil.
En base a ello, careciendo la comprobación de valores realizada por la Administración de la adecuada motivación y cobertura legal, el fallo concluye que se ha incurrido en arbitrariedad y se han vulnerado los artículos 52.1 y 124.1 a) de la Ley General Tributaria, por lo que estima el recurso.
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