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No es aplicable el tipo del 7% del impuesto a los servicios de organización de excursiones y actividades de recreo ajenos al contrato de transporte.

Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de mayo de 2003

 


La cuestión que se plantea consiste en determinar el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por un conjunto de empresarios que se dedican a la organización de actividades de recreo a bordo de embarcaciones, tales como travesías por mar, servicio de restaurante durante a la travesía, paradas para tomar baños de mar, guía turística, contemplación del fondo marino a través de embarcaciones adaptadas al efecto, trayectos circulares en embarcaciones de paseo, etc.


 


Estos servicios se subcontratan, en ocasiones, con otros empresarios o profesionales distintos del titular de la actividad, y se prestan directamente a consumidores finales, o bien a agencias de viajes y tour operadores.


 


De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16%, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En este sentido, el artículo 91.Uno.2.1. de la citada Ley establece la aplicación del tipo impositivo del 7% a í¬los transportes de viajeros y sus equipajesí®.


 


Por tanto, la aplicación del tipo reducido del 7% a los servicios prestados por los empresarios o profesionales representados por la entidad consultante dependerá de la determinación de la actividad principal desarrollada por los mismos. Dicha actividad principal diferirá en función de los servicios que cada empresario preste, ya que, según la descripción realizada en el escrito de consulta, se plantean supuestos tan diversos que no admiten un tratamiento único.


 


Así, la D.G.T. concluye que la procedencia del tipo reducido del 7% sólo resultará de aplicación a aquellas actividades que respondan a las caracteristicas del contrato de transporte y, especialmente, de la modalidad de pasaje.


 


Por tanto, cuando la actividad principal esté constituida por la organización de excursiones, comprensivas, según los casos y de forma conjunta o separada, por un conjunto de prestaciones diversas, tales como una travesía por mar, servicio de restaurante durante a la travesía, paradas para tomar baños de mar, guía turística, contemplación del fondo marino a través de embarcaciones adaptadas al efecto, trayectos circulares en embarcaciones de paseo, etc., tal y como se redacta en la consulta, es evidente que el contrato que suscriben los empresarios con sus clientes resulta ajeno al de transporte, no teniendo más finalidad que el recreo, disfrute o esparcimiento de los mismos, sin que se aprecie propósito alguno de trasladarse de un punto a otro. En base a ello, deberán tributar al tipo general del 16%.

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