Alertas Jurídicas miércoles , 24 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » No es aplicable la excusa absolutoria de regularización voluntaria si las declaraciones complementarias se presentaron sin efectuar ingreso alguno y una vez iniciadas las actuaciones de comprobación por la Inspección.

No es aplicable la excusa absolutoria de regularización voluntaria si las declaraciones complementarias se presentaron sin efectuar ingreso alguno y una vez iniciadas las actuaciones de comprobación por la Inspección.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2003

En este supuesto, el propietario de una empresa, que iba a venderla a un tercero, acudió a un asesor fiscal para que le diseñara la forma de evitar el pago de impuestos. Por actos de liberalidad dio participación a su esposa, hijos y empleados, que vendieron las participaciones a una sociedad transparente, que fue la que vendió la empresa a un tercero, obteniendo un importante beneficio que fue objeto de distribución como dividendo a los partícipes.


 


Más tarde, se dió entrada en la sociedad transparente a una sociedad inactiva, a la que se imputó la mayor parte de los beneficios. Esta sociedad vendió sus participaciones a otra, generando una pérdida que compensaba el beneficio que le había sido imputado. Así, estas operaciones motivan la defraudación, por cada partícipe, de una cuota de I.R.P.F. correspondiente a los beneficios obtenidos que no tributaron. El fallo manifiesta que no se trata de una conducta que permita una opción económica, sino de una acción prohibida por la elusión del pago del tributo, dado que existió simulación en la entrada de la sociedad inactiva en la transparencia.


 


El recurrente, no obstante, alegaba que debía apreciarse la excusa absolutoria, prevista en el artículo 349.3 del Código Penal de 1973, al haber presentado, en 1997,  una declaración complementaria del I.R.P.F. correspondiente a 1992, por la cuota cuya defraudación se le imputaba, pero sin efectuar ingreso alguno.


 


Ahora bien, el fallo estima que no procede la apreciación de dicha excusa absolutoria, puesto que manifiesta que í¬regularizarí® es poner en orden algo que así queda ajustado a la regla por la que se debe regir. Así, si una persona defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de un impuesto, su situación tributaria únicamente queda regularizada cuando, reconociendo la defraudación, satisface el impuesto eludido, no pudiendo afirmarse que ha regularizado su situación por el mero hecho de que, años después de realizarla, reconozca la defraudación – a ello equivale la presentación de la declaración complementaria – cuando la misma, por otra parte, ya ha sido puesta de manifiesto por la actividad inspectora de la Administración.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día