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No es conforme a Derecho el pacto regulador de teletrabajo a domicilio entre la empresa y el comité al tener su aceptación carácter voluntario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2005

 

En este supuesto, la Sala estima el recurso de casación planteado por la federación demandante frente a la Sentencia que rechazó la pretensión de que se declarase la nulidad del pacto suscrito entre la empresa y el comité intercentros sobre teletrabajo a domicilio.

 

El Alto Tribunal manifiesta que la aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador.

 

El fallo recuerda que el carácter voluntario para el trabajador de la aceptación del teletrabajo a domicilio se deriva en nuestro Derecho de lo que establecen los artículos 1091, 1204 y 1256 del Código Civil en relación con lo ya indicado sobre la imposibilidad de utilizar en esta materia la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de los límites de regulación aplicables a la autonomía colectiva, que no puede entrar a regular aquellas materias que afectan a la esfera personal de los trabajadores.

 

La Sala considera que basta anular el acuerdo en cuanto establece con carácter obligatorio la aplicación del teletrabajo a domicilio para el personal del canal de venta directa, sin perjuicio de que este personal pueda voluntariamente aceptar ese cambio en las condiciones que establece el acuerdo y sin perjuicio también de que en su caso puedan aplicarse las medidas previstas para el resto del personal. No obstante, hay que aclarar que este pronunciamiento no impide que cualquiera de las partes firmantes del acuerdo pueda denunciar el mismo, si la anulación que se decreta aquí rompe el equilibrio contractual alcanzado.

 

En base a ello, procede, por tanto, casar la Sentencia recurrida y estimar parcialmente la demanda con el alcance que se deriva de los pronunciamientos a ello inherentes.

 

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