Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2003
En el presente caso, la recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la liquidación practicada y se acuerde la admisión, como gastos deducibles de los ingresos, de los recibos de agua, luz y comunidad de propietarios, por el período en que el inmueble no se encontraba arrendado, considerando que no existe precepto legal o reglamentario que excluya los mismos.
Sin embargo, el Tribunal determina que en base a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto, la deducibilidad de los gastos se encuentra vinculada a la obtención de rendimientos, puesto que sólo son deducibles los gastos necesarios para la obtención de aquéllos y, respecto de dichos gastos, no pueden considerarse vinculados a esta obtención de rendimientos, puesto que, en el período en que se generaron, no se produjo rendimiento alguno, por no estar arrendado el inmueble.
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