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No es conforme a Derecho la notificación de sanción tributaria que no acompaña el documento de ingreso al causar indefensión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 21 de mayo de 20004

 


En el presente recurso, a la sanción impuesta por la Administración de les Illes Balears no se acompaño el documento de ingreso correspondiente, por lo que dictada providencia de apremio y recurrida ésta en reposición, se aduciría, entre otros motivos, falta de notificación regular de la sanción – artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990 – .


 


En concreto, en la indicada notificación impuesta por la Administración ahora demandada, se hizo saber a la aquí recurrente lo siguiente:


 


í¬La sanción económica deberá ser satisfecha mediante ingreso en cualquier oficina de los Bancos siguientes, utilizando el impreso que se adjunta, significándole que de no hacerlo en el plazo señalado se iniciará el procedimiento de apremio y el comienzo de los intereses de demora, así como la ejecución del patrimonio del deudor, conforme dispone el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.


 


Plazos para ingreso:


 


a)                             Si se ha recibido la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el 5 del mes siguiente.


b)                             Si se ha recibido entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el 20 del mes siguiente. En los plazos señalados si el día del vencimiento fuera inhábil, finalizará el inmediato hábil posterior.


 


Una vez efectuado el ingreso deberá comunicarlo a esta Consellería, remitiendo fotocopia del documento de ingreso, diligenciado por el Bancoí®.


 


El fallo recuerda que el tema del presente contencioso ya ha sido conocido por la Sala en relación a impugnaciones derivadas de otras sanciones impuestas a la recurrente ñ por todas, Sentencia núm.646 de 2003-.


 


Así, la Sala estima que, ciertamente, aun cuando se pudiera considerar que la notificación de la sanción se practicó regularmente en cuanto contenía orientación en materia de recursos e incluso que la cita del artículo 98 del Reglamento General de Recaudación absorbía la expresión de la cuantía del recargo, sin embargo, no debe dejarse de tener en cuenta que la imperativa indicación de la forma de ingreso a través del documento que se decía acompañar – y que no se acompañó ñ fuese o no obligado acompañar tal documento en cualquier otro caso, al fin, pudo razonablemente inducir a confusión a la sancionada que, de ese modo, no llevó a cabo el ingreso en el período voluntario señalado.


 


Así, ello ha de traducirse aquí, visto que para la efectividad de la deuda se abriría, en esas condiciones, la vía de apremio, en experiencia de indefensión material, y ello en tanto que ha de entenderse que el período voluntario de pago sólo tendría que haber corrido desde el momento en que la actora dispusiera del documento de ingreso.


 


En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la notificación de sanción tributaria que no acompaña el documento de ingreso.


 

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