Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2003
En este expediente, la entidad recurrente recibió, regularmente en su domicilio, los avisos de pago del impuesto en los ejercicios anteriores, que satisfizo puntualmente. La misma entidad cambió de domicilio, variación que afectó, también, al lugar de la actividad que se llevaba a cabo y por la que se tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) Tal cambio de domicilio y de lugar de actividad se comunicó en legal forma, tanto a la Administración Tributaria como a efectos censales del impuesto, e incluso, por dos veces, a Correos, para que le fuera remitida la corrrespondencia al nuevo domicilio. En base a ello, el recurrente solicita la devolucíón del recargo de apremio girado por la Administración Tributaria y de los intereses de demora.
El fallo considera que, en tales circunstancias, es decir, una vez agotadas por el contribuyente sus obligaciones legales y formales de notificar el cambio de domicilio y de actividad, no cabe entender ajustada a Derecho la providencia de apremio relativa a la liquidación correspondiente al tiempo en que se ejerció la actividad en el anterior domicilio, sin que tal liquidación haya sido notificada de forma personal – y en el nuevo domicilio y lugar de la actividad – puesto que, en modo alguno, tal liquidación será idéntica a la anterior, al tomar en cuenta, precisamente, la declaración de baja y la correspondiente reducción o prorrateo de la cuota tributaria.
Por tanto, la Sala concluye que, una vez cumplidas por el contribuyente dichas obligaciones sobre la comunicación del cambio de dirección, y, en su caso, las correspondientes bajas y altas en la actividad, resultaría inocuo admitir la validez de notificaciones edictales – ficticias ñ de la liquidación resultante, precisamente, de estas bajas y altas, y el consiguiente devengo del recargo de apremio e intereses de demora. En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara nula y sin efecto la providencia de apremio referida, con devolución de lo indebidamente ingresado por recargo de apremio e intereses de demora, con sus correspondientes intereses.
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