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No es posible acudir a la notificación edictal cuando la notificación por correo certificado no se ha efectuado de forma correcta

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria) de 2 de marzo de 2006.

En el supuesto planteado se había intentado practicar la notificación de un acto emanado del TEAC sin que se hubiera notificado en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y, con posterioridad, se había efectuado la notificación por vía edictal. Lógicamente, la cuestión que se plantea es la de la validez de la notificación por vía de edictos publicados en el Boletín Oficial del Estado.


 


El artículo 48 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas dispone que í¬en el primer escrito que se presente en cada reclamación económico-administrativa, en cualquier de sus instancias, habrá de expresarse necesariamente el domicilio en que deban hacerse las notificaciones, teniéndose por bien practicadas las que se verifiquen en dicho domicilio mientras no se haya acreditado en el expediente la sustitución de aquél por medio de escrito o de comparecencia personal suscrita por el interesado o apoderadoí®. Por su parte, el artículo 83 indica que las notificaciones habrán de realizarse en los siguientes lugares: en la oficina del órgano correspondiente si comparece el interesado; en el domicilio designado al efecto; en el del interesado o su representante o de su apoderado í¬que de otro modo constare en el expediente o fuera conocidoí® y, por último, por anuncios, cuando no se sepa el domicilio, se ignore el paradero, o no haya sido posible realizar la notificación en alguna de las formas anteriores; también contempla el citado reglamento la notificación en el domicilio realizada por correo o agente notificador (art.85) estableciendo la forma y contenido de la comunicación correspondiente.


 


La Sala concluye que la notificación realizada por edictos carece de validez. Las consecuencias de la ausencia de validez de los edictos se manifiesta en las SSTS de 26 de mayo, 14 de julio y 15 de diciembre de 1997 y 19 de mayo de 1998 que disponen que í¬cuando no consta que la notificación haya sido entregada por el servicio de correos al destinatario o a una de las personas previstas en el precepto que se cita como infringido, por no aparecer en el acuse de recibo indicación alguna acerca de la persona que efectivamente se hizo cargo de la misma, sino simplemente una firma ilegible, al menos cuando ésta no tiene semejanza alguna con la del demandante que obra en el expediente administrativo, dicha notificación no tiene semejanza alguna con la del demandante que obra en el expediente administrativo, dicha notificación no puede considerarse como válidaí®.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 266057.

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