Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de febrero de 2005.
El XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España prevé en su Disposición Transitoria I las condiciones de prejubilación ofertadas. Así, se establece que, con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación y jubilación anticipadas, de forma que para el acceso a la prejubilación el trabajador debe tener 53 años o más antes del 31 de diciembre de 1999, accediendo a la misma el año en que cumpla dicha edad y finalizando ese período con carácter general al cumplir el empleado 60 años, que pasa automáticamente a la situación de jubilación. Durante la fase de prejubilación la empresa garantiza al trabajador í¬la percepción del 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que pueda acceder a la prejubilacióní®.
El interesado causó baja en la empresa por prejubilación el 1 de julio de 1998 y las cantidades que percibe tienen el carácter de indemnización que no se percibe de una sola vez sino que se fracciona hasta el acceso a la jubilación.
La cuestión que, lógicamente, se plantea es la de determinar si tiene derecho el interesado a beneficiarse de la reducción del 30% (hoy del 40%) de las cantidades que recibe a efectos de su inclusión en la base imponible del IRPF.
El artículo 17.2 de la Ley 40/1998 (hoy art.17.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) prevé la aplicación de la reducción del 30% cuando se cumplan los siguientes requisitos previstos legalmente: a) que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años; b) que el rendimiento no se obtenga de forma periódica.
El Tribunal considera que la renta percibida por la persona física tiene el carácter de renta regular ya que las cláusulas del Convenio Colectivo del Banco Exterior de España ponen de relieve que la antigüedad en la empresa no es un requisito para acogerse al sistema de prejubilación, que sólo exige tener 53 años o más antes de una determinada fecha, ni el importe de las cantidades a percibir hasta cumplir 60 años se determinan en función de los años trabajados, sino en atención a las retribuciones alcanzadas al acceder a la prejubilación, prestación que, además, se obtiene de forma periódica.
No se trata, por tanto, de un rendimiento irregular porque es un ingreso habitual del interesado percibido de forma periódica (mensual) hasta cumplir 60 años de edad, prestación que se fijó, además, como sustitutoria de las retribuciones que percibía en activo (por lo que no se trata de una cantidad predeterminada a percibir de forma fraccionada), ni tampoco ante una renta vinculada a la duración del contrato laboral.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 224287
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