Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2005.
La Sala, para decidir sobre la aplicación o no del IVA a este supuesto de hecho, afirma que para renunciar a la exención de IVA es preciso ser sujeto pasivo y, en caso de serlo, que los bienes transmitidos estén afectos a la actividad económica empresarial o profesional que se desarrolle.
La Sala considera que los transmitentes no cumplen las condiciones exigidas legalmente para se considerados como sujetos pasivos del IVA ya que para que las actividades empresariales o profesionales se consideren iniciadas, será necesario que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de estas actividades. Sin embargo, en el supuesto planteado no se daban los elementos objetivos necesarios para considerar que se deban los elementos objetivos. Concretamente, ninguna prueba se ha practicado de la que se deduzca que, a la fecha de transmisión, los vendedores se dedicaran a ninguna actividad empresarial que tuviera que ver con el bien inmueble transmitido.
Dado que la parte vendedora no tiene la condición de sujeto pasivo de este impuesto, la renuncia a la exención de IVA que efectúa no tiene validez alguna y la transmisión ha de considerarse como una transmisión no sujeta al IVA pero sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el adquirente el sujeto pasivo por este impuesto.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 255944.
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