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No es válida la renuncia a la exención de IVA ya que los transmitentes de la finca objeto de la compraventa no son sujetos pasivos del IVA al no tener la condición de urbanizadores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2005.


Se plantea en este supuesto el tratamiento a efectos del IVA de la venta por parte de dos hermanos de una finca en la que existían dos casas que habían adquirido por herencia a una sociedad promotora. En la escritura de transmisión de la finca, los transmitentes renuncian a la exención de IVA para que este Impuesto sea el efectivamente aplicado y se trate de una operación no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


La Sala, para decidir sobre la aplicación o no del IVA a este supuesto de hecho, afirma que para renunciar a la exención de IVA es preciso ser sujeto pasivo y, en caso de serlo, que los bienes transmitidos estén afectos a la actividad económica empresarial o profesional que se desarrolle.


 


La Sala considera que los transmitentes no cumplen las condiciones exigidas legalmente para se considerados como sujetos pasivos del IVA ya que para que las actividades empresariales o profesionales se consideren iniciadas, será necesario que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de estas actividades. Sin embargo, en el supuesto planteado no se daban los elementos objetivos necesarios para considerar que se deban los elementos objetivos. Concretamente, ninguna prueba se ha practicado de la que se deduzca que, a la fecha de transmisión, los vendedores se dedicaran a ninguna actividad empresarial que tuviera que ver con el bien inmueble transmitido.


 


Dado que la parte vendedora no tiene la condición de sujeto pasivo de este impuesto, la renuncia a la exención de IVA que efectúa no tiene validez alguna y la transmisión ha de considerarse como una transmisión no sujeta al IVA pero sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el adquirente el sujeto pasivo por este impuesto.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 255944.

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