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No es verosímil que un préstamo de dinero no se amortice transcurridos más de 15 años excepto que se acredite el plazo por el que fue otorgado.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2004

 


En este expediente, el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo y, con ello, la pretensión de los actores de que se anularan las liquidaciones que, en concepto de I.R.P.F., se les había practicado, según Actas de disconformidad, y en las que se consideraban incrementos de patrimonio injustificados, de conformidad con lo regulado en el artículo 20.13 de la Ley 44/1978, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes invertidos en participaciones de un Fondo de Inversión.


 


Así, señala la Sala que ninguna prueba aporta el recurrente sobre el origen de los Fondos invertidos, ni acerca del concepto en que fueron recibidos. Así, si, como se afirma en la demanda, se trata de cantidades prestadas por la sociedad a la empresa, era preciso que ello hubiera tenido un reflejo en la contabilidad de la sociedad que efectuó el préstamo, la reseña de un acuerdo social que lo hiciera posible y su restitución.


 


En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye, asímismo, que no resulta verosímil que un préstamo de dinero no se amortice transcurridos más de quince años, a menos que se hubiese acreditase el plazo por el que fue otorgado.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198372

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