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No están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en intervenciones quirúrgicas que sean puramente de medicina estética

Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2006.

 


 Se plantea la cuestión sobre la posible exención de los servicios consistentes en intervenciones quirúrgicas.


 


Para resolver el supuesto, la Sala acude al contenido del artículo 20, apartado uno, número 3Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone que: í¬estarán exentas de este Impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualesquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y pticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicasí®.


 


Se considerarán servicios de:


 


a)       Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.


b)       Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.


c)       Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades


 


Los servicios prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico pueden ser prestados por medio de una sociedad mercantil y ésta, a su vez, puede facturar dichos servicios al destinatario de los mismos.


 


Por lo tanto, la aplicación de la exención está condicionada al cumplimiento de los dos siguientes requisitos:


 


–          Un requisito de carácter objetivo que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.


 


–          Un requisito de carácter subjetivo que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios í¬los considerados como tales en el ordenamiento jurídicoí® y, además, otros profesionales citados expresamente.


 


De lo anterior, concluye la Sala que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en intervenciones quirúrgicas que sean puramente de medicina estética, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 278931


 

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