Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de abril de 2003
El fallo manifiesta que dicho motivo de impugnación debe ser desestimado, puesto que, dando por reproducido lo razonado al respecto en la resolución impugnada, resulta indudable que el contribuyente por medio de la misma, ha tenido cabal conocimiento de los motivos en los que la misma se funda y ha podido alegar, como de hecho ha alegado, todo cuanto a su Derecho ha convenido, lo que impide apreciar la eficacia pretendida al motivo invocado
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