Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2005
En este expediente, la recurrente reprocha a la Sentencia recurrida la falta de motivación del Acta de conformidad incoada a la entidad., en cuanto determinante de la posible indefensión del sujeto pasivo, que es, en definitiva, el tema que subyace en las Sentencias aportadas de contraste detrás de la exigencia de que las Actas de conformidad expresen los elementos esenciales de hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo, con indicación, por sucinta que pudiera resultar, del origen y causas productoras de la diferencia entre la base declarada por el contribuyente y la constatada por la Administración.
Por tanto, el fallo recuerda de nuevo que, aunque – como reconoce la Sentencia recurrida – el Acta de constante referencia en este recurso se limitaba a reflejar los importes y los conceptos a que respondían, lo decisivo, a los efectos que nos ocupan, es que el sujeto pasivo tuvo cumplido conocimiento de las operaciones practicadas por la Inspección durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras y que el Informe Ampliatorio de la Inspección vino a complementar lo expresado en el Acta a la que la empresa recurrente prestó su conformidad, asintiendo a los importes comprobados, determinantes de la liquidación practicada.
Y todo ello sin olvidar que, como hace constar expresivamente la Sentencia recurrida, los datos, los conceptos e importes consignados en el Acta no han sido objeto de discusión en la instancia – ni en el presente recurso – en la que la sociedad recurrente se limitó a alegar genéricamente la indefensión por desconocimiento de los criterios utilizados por la Inspección.
Por tanto, el Tribunal concluye, pues, que no puede la entidad recurrente quejarse de indefensión alguna, porque ha tenido, en todo momento, la posibilidad de hacer valer sus derechos con plenitud.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde