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No existe indefensión si el contribuyente pudo conocer desde un primer momento en qué consistía la discrepancia de la A.E.A.T. en relación con su declaración de I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de abril de 2004

 


En este expediente, el recurrente solicita se declare nula la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, en virtud de la cual se pretende la supresión, en concepto de gasto, de la deducción de 747.732 pesetas de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual y de la deducción de la cuota de 299.659 pesetas por adquisición de vivienda habitual, así como que se declare nula la sanción por infracción tributaria grave consistente en un 50% de la cuota, fundada en la circunstancia de dejar de ingresar en el plazo reglamentariamente previsto parte de la deuda tributaria.


 


El contribuyente alega imprecisión de la liquidación provisional que, a juicio del recurrente, adolece de falta de motivación; error de la actora al pegar su etiqueta identificativa, de manera que su vivienda habitual y domicilio fiscal no se hallan en la Plaza Cataluña, núm. 8, de Sabadell, sino en la c/ Canaletas, s/n de Castellar del Vallés, e improcedencia de la sanción impuesta, ya que, además de la falta de motivación, considera que de su actuación no puede inferirse que quisiera aplicar unas deducciones no coincidentes con la realidad, sino que se está en presencia de un supuesto de error.


 


Sin embargo, en este supuesto, declara el T.S. ajustada a Derecho la Resolución del T.E.A.R. por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal por el concepto de I.R.P.F. y sanción, toda vez que si bien es cierto que es discutible que la técnica de la denominada liquidación paralela cumpla con las necesarias exigencias de motivación, no lo es menos que, en el presente supuesto, el recurrente pudo conocer, desde un primer momento, en qué consistía la discrepancia de la Administración Tributaria en relación con su declaración por el I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1995.


 


Y ello por cuanto la única rectificación propuesta en relación con la misma era la relativa a la inversión en vivienda habitual, no habiendo existido, a juicio de las alegaciones efectuadas por la actora, indefensión.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 191578

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