Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de marzo de 2006.
La sociedad procedió a la venta de dos inmuebles repercutiendo el IVA al comprador pero sin efectuar, a su vez, el ingreso de las cuotas de IVA repercutidas tras deducir las cuotas de IVA deducibles.
La cuestión se plantea en este supuesto respecto de la imposición de sanción por la conducta de la sociedad que alegaba que las operaciones de venta quedaban sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Uno de los requisitos básicos para la existencia de conducta sancionable consiste en la presencia de culpabilidad por parte del presunto responsable, la empresa en este supuesto. La Sala explica que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y la legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.
El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial de todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se base en criterios de interpretación absolutamente insostenibles.
En el supuesto objeto del recurso contencioso-administrativo, no nos encontramos ante la interpretación jurídica de una norma, sino ante el hecho de no declaración de unas cuotas de IVA, de un importe repercutido, dato conocido por la propia sociedad que ha procedido a la repercusión de tales importes y de lo que se ha derivado el no ingreso en los plazos reglamentarios sancionable a título de simple negligencia.
En consecuencia, la conducta de la sociedad no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, por lo que se puede concluir que la actuación de los órganos de la Hacienda Pública imponiendo la sanción ha sido oportuna y adecuada.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264700.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde