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No existe interpretación razonable de la norma si una sociedad que ha recibido comunicación de que ya no se encuentra incluida en el Registro de Grandes Empresas incumple con el sistema de pagos fraccionados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de abril de 2005

 


El artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece dos posibles métodos de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto. En el caso de las sociedades que son calificadas como Grandes Empresas en base a la declaración-resumen anual del IVA, deben aplicar necesariamente un determinado sistema de pagos fraccionados.


 


El supuesto planteado es el de una sociedad que hasta el año 2000 tenía la consideración de Gran Empresa por lo que empleaba la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados previsto de forma obligatoria para este tipo de entidades. Sin embargo, en febrero del año 2000 le fue notificada a la recurrente la pérdida de la calificación de Gran Empresa, en base a la declaración-resumen anual del IVA, por lo que a partir de entonces quedó sometida al cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos no cualificados como Gran Empresa.


 


Si quiere seguir aplicando el sistema de pagos fraccionados que se aplicaba en el caso de tener la condición de Gran Empresa se debía haber presentado una declaración censal ejerciendo la opción en febrero de 2000.


 


Dada la claridad de la norma, la empresa debió proceder con la debida diligencia y adoptar las medidas oportunas para acomodar su fiscalidad al régimen general aplicable a las sociedades, en los plazos previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995.


 


En definitiva, la Sala concluye que no se está ante un supuesto de discrepancia razonable de criterio entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo, por lo que concurre el elemento culpabilístico cuestionado, siendo por ello conforme a derecho la sanción impuesta.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 231656

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