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No existe relación laboral cuando la persona que presta sus servicios ejerce las funciones de gestión, administración y representación propias del órgano de administración

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de junio de 2008.Se plantea en este procedimiento la cuestión de determinar si existe o no una relación laboral en cuanto a la vinculación de una persona que ejercía las funciones ordinarias de dirección con la sociedad mercantil beneficiaria de tales prestaciones de servicios. Concretamente, la duda que se planteaba era la de determinar si el cargo que ocupaba era de administrador social y, por lo tanto, que faltase la existencia de una relación de carácter laboral.

La Sala recuerda que falta la relación laboral por aplicarse el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, cuando se ocupa el puesto de administrador social ya que “hay que tener en cuenta que las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad son las actividades típicas y específicas de los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que éstos revistan, bien se trate de Consejo de Administración, bien de Administrador único, bien de cualquier otra forma admitida por la Ley; y así, en el ámbito de la sociedad anónima, los órganos de esta clase (…) tienen precisamente como función o misión esencial y característica la realización de esas actividades, las cuales están residenciadas fundamentalmente en tales órganos, constituyendo su competencia particular y propia. Por ello es equivocado y contrario a la verdadera esencia de los órganos de administración de la sociedad entender que los mismos se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación”.

En base a estos parámetros el Tribunal ha considerado que el directivo ejerce la función de administrador, a pesar de poseer solamente el 28% del capital social, ya que se le han otorgado poderes y facultades que son los propios del órgano de administración (el Presidente del Consejo de Administración le ha otorgado un poder especial con facultades representativas en juicio de la entidad, celebración de contratos, adquisición y disposición de bienes, participación en concursos y subastas, y, en general, las propias del propio Presidente del Consejo de Administración delegadas). Además, esta persona ocupa el puesto de Secretario
del Consejo de Administración.

Tal conclusión no queda rebatida por el hecho de que está formalmente dado de alta en el sistema de la Seguridad Social y se le hacía entrega de las correspondientes nóminas ya que no consta que existiera control alguno sobre su actividad, ni estaba sometido a control o rendición de cuentas de las gestiones que realizaba, por lo que no puede considerarse que exista una relación de dependencia y, en consecuencia, falta la relación de carácter laboral.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 307569

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