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No existe transmisión del patrimonio empresarial a efectos de su sujeción a I.V.A. cuando se conservan los derechos de cobro, saldos bancarios y obligaciones de pago.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 26 de noviembre de 2003

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la transmisión realizada por el actor del inmovilizado material, valorado en la cantidadde 20.500.000 ptas., para la constitución de una Sociedad Limitada, puede ser considerada o no una transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, puesto que dependiendo de tal respuesta, tal aportación dineraria podrá estar sujeta o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


A estos efectos, el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, establece que no estarán sujetas al impuesto:


 


«1. Las siguientes trasnsmisiones de bienes y derechos:


 


a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.


 


De la lectura de dicho precepto, es claro que para que la no sujeción opere deben darse las siguientes circunstancias:


 


a) La transmisión debe afectar a todos los bienes y derechos afectos a la actividad que realice el empresario o profesional.


 


b) El adquirente debe continuar en la misma actividad.


 


c) Que la transmisión sea a favor de un solo adquirente».


 


Pues bien, en el apartado a) es donde puede radicar una de las cuestiones trascendentales, a efectos de considerar si está sujeta o no esta operación a I.V.A. El recurrente reconoce que no transmitió la totalidad del patrimonio empresarial al conservar los derechos de cobro y las obligaciones de pago, así como saldos bancarios.


 


El fallo no comparte la tesis del recurrente, cuando afirma que el saldo deudor y el saldo acreedor, al ser mínima la diferencia entre ellos, se compensan entre sí, por cuanto además de no ser compensables entre sí, estos bienes y derechos excluidos formaban parte del patrimonio empresarial del aportante de los bienes, por lo que han de entenderse afectados.


 


Asímismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia consideran que «la totalidad del patrimonio empresarial» incluye la aportación tanto del activo como del pasivo y los respectivos saldos deudores y acreedores – entre otras, se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1996, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de mayo del 2000 y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de julio de 1998.


 


Por otra parte, la Dirección General de Tributos número 25/2003, de 12 de marzo – Consulta vinculante -, indicó que es doctrina reiterada de este Centro Directivo que para que la transmisión global de un patrimonio empresarial o profesional no esté sujeta al I.V.A. han de concurrir los siguientes requisitos: ha de transmitirse la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, sin más excepción que los saldos existentes en caja o bancos, si los hubiere …


 

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