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No habrá sucesión en la responsabilidad si la Administración no ha contestado el certificado de deudas pendientes en el plazo de dos meses previsto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 25 de octubre de 2006.

 



El artículo 72 de la Ley General Tributaria disponía en su número 1 que í¬las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civilí®.


 


Para eliminar el riesgo para el posible adquirente el propio artículo 72 permite al que pretenda adquirir la titularidad del negocio y previa la conformidad del titular actual solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses quedará el adquirente exento  de la responsabilidad tributaria.


 


En el supuesto planteado la sociedad que pretendía adquirir la titularidad de la explotación procedió a solicitar a la Administración Tributaria el certificado de deudas en fecha 5 de diciembre de 2003 por medio de correo certificado, acompañando autorización para efectuar dicha solicitud. Estos documentos aparecen en el expediente de gestión. La Administración no le notificó el citado certificado hasta el 13 de febrero de 2004, transcurrido ya por tanto el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 72 de la Ley General Tributaria.


 


El TEAC considera que en este supuesto se ha producido un supuesto de sucesión de empresa ya que existe concurrencia en cuanto al objeto social, domicilio, socios, órganos de gobierno, trabajadores, clientela, números de teléfono, logotipos´´ y un trasvase de medios materiales y personales.


 


Sin embargo, el TEAC dispone que la Oficina Gestora deberá pronunciarse de nuevo respecto del alcance de la responsabilidad ya que en la resolución sobre la existencia de responsabilidad se dice que la presentación de la solicitud se produjo el día 19 de diciembre de 2003, cuando lo cierto es que se ha demostrado que la solicitud se presentó el día 5 de diciembre de 2003.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4124teac


 

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